¿Privatización del agua en México? Sobre los decretos de Junio de 2018 sobre vedas y reservas de agua en México

Esta entrada colecciona en un texto una serie de tuits que puse sobre ese tema.



Para entender el asunto de los decretos de las vedas:

¿Son privatización malévola y malaonda de los malos con maldad? No
¿Entonces todo bien y bonito con la protección al ambiente? Depende.

Veamos algunos puntos para entender el asunto.

¿Son las concesiones "privatizaciones"? Es cuestión medio semántica: por ley el estado es propietario de los recursos naturales, incluyendo al agua. Es factor de la producción esencial para todo (y todo es todo) e indispensable para consumo humano. Para satisfacer tal demanda se tiene que concesionar (para actividades productivas autoabastecidas) o asignar (para uso público/urbano).

Desde ese punto de vista la concesión no implica "privatización" por definición. Es el modo que tenemos para hacer uso privado de un recurso de propiedad pública a cambio de una tarifa. Las alternativas: o todo lo tendría que hacer el estado (una locura) o el agua es de propiedad privada (otra locura)

En legislación vigente el volumen concesionado está limitado por la disponibilidad en cada cuenca (y que se publica en el DOF). Dichas concesiones incluyen los siguientes usos: público urbano, industria, agrícola, energía (incluyendo hidroelectricidad), acuacultura, recreación.

El mayor volumen concesionado es el de hidroelectricidad, pero éste se considera uso no consuntivo: el mismo m3 se concesiona varias veces en diferentes presas... El mayor volumen concesionado consuntivo es el agrícola, +-65km3 de los +-80km3 anuales)

Por historia y mala gestión hay muchas regiones en que concesiones representan %s altos de los volúmenes renovables, sobre todo en el Norte y en el Centro del país. Hay casos (CDMX) que los superan abiertamente.  Ver índice explotación hídrica en el cuadro:


En cualquier caso, el régimen de concesiones actual no considera la demanda ambiental dentro de los usos consuntivos. Ese problema ha motivado el concepto de "environmental water requirements" en la literatura (ver aquí). Ese hecho (no exclusivo de México) explica en parte la crítica situación de escasez y deterioro ambiental prevaleciente en el país. La idea es simple: disminuir el volumen concesionable a usos económicos para destinar una fracción a conservación ambiental. Ese esquema opera en países como Australia.

Mi investigación ha ensayado impactos económicos de su posible implementación en Mx
Dicho concepto se ha incorporado en la construcción de indicadores de escasez 
y de cálculos de agua virtual o huella hídrica 
En México dicho concepto se ha incorporado a la normatividad: desde 2012 tenemos norma mexicana para el cálculo del caudal ecológico:
La WWFMx ha tenido un papel preponderante en Mx con la idea del caudal ecológico y las reservas de agua

La incorporación de la demanda ambiental en el régimen de concesiones es un mínimo necesario si es que queremos cualquier posibilidad de conservación integral de ecosistemas. En ese contexto, la incorporación de dichas reservas por los decretos me parece un avance: es necesaria su adopción en todas y cada una de las cuencas del país.

Vayamos ahora a los decretos: 


Los decretos hacen dos cosas: establecen las reservas en las cuencas que se muestran en el mapa (de WWF) y, para ello, levantan las vedas existentes. algunas establecidas desde 1930.


Las vedas son la figura en la legislación vigente para prohibir las nuevas concesiones en aquellas regiones con cero disponibilidad o comprometidas ambientalmente: https://www.gob.mx/conagua/documentos/vedas-reservas-y-reglamentos-de-aguas-nacionales-superficiales 

El retiro de las vedas se posibilita por las declaratorias de disponibilidad de 2016: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5443858&fecha=07/07/2016

Esas declaratorias utilizan la nueva norma de disponibilidad de 2015: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5387027&fecha=27/03/2015

Que a su vez se fundamentan en estudios técnicos publicados sobre cada una de las cuencas, como este http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5443858&fecha=07/07/2016

La clave, entonces, es entender la hidrología que está detrás de las declaratorias de disponibilidad de cada cuenca. Tomemos el caso del vínculo previo. Esas cuencas tenían vedas desde 1931. ¿estaban ambientalmente comprometidas entonces? ¿se usaba toda el agua de las cuencas? No

Las razones de la veda, como queda claro en este caso,   eran "mantener las condiciones hidráulicas" que beneficiaban proyectos económicos determinados (incluyendo los de particulares).  (¿notan la maravilla de ver el DOF de 1930?):




Dicho de otro modo: las vedas entonces se establecían después de poner, por ejemplo, un distrito de riego y tenían el objetivo de impedir extracciones adicionales para que no lo afectaran. Esas vedas, por tanto, no se fundamentaron en ningún estudio de disponibilidad, sino en la mera creencia de que había que impedir usos B para privilegiar un uso A. 

¿qué otra cosa podemos esperar con lo que se sabía de hidrología en 1930?

Vistas de esa forma, esas vedas parecen mal fundamentadas técnicamente. 
El #sinvedanohayvida, cuyas motivaciones e intenciones comparto, está mal utilizado y fundamentado.

Resumiendo...

En la medida en que los decretos levanten vedas que están fundamentadas con mala hidrología y los sustituyan con estudios de disponibilidad de buena técnica y con reservas de agua basadas en el caudal ecológico, me parece que van en la dirección adecuada.

¿Es esto garantía de sustentabilidad? No.
¿Es esto garantía de un manejo adecuado del agua? Tampoco.

En un hilo sobre el mismo tema, mi amigo @raulpacheco menciona con toda razón uno de los problemas fundamentales del manejo actual: no hay monitoreo de observación de concesiones. Es decir, se sabe el volumen permitido, no el volumen extraído.
La mala gobernanza también se ve en el hecho de que, con vedas o sin vedas, en esas cuencas se ha aumentado el uso del agua (o ¿a poco se concesiona un volumen equivalente al uso de 1930? Pues no).

y en general, el volumen concesionado en México sigue en aumento:




En particular en las regiones VIII y IX (Lerma-Santiago y Golfo Norte, donde se ubican muchas de las cuencas de los decretos), y la IX (Península de Yucatán). Y en la medida en que el volumen concesionado no respete la demanda ambiental esta dinámica es preocupante.

Dada la complejidad del asunto, hagamos una pregunta ¿Debemos apostarle todo al régimen de concesiones?

Pues no.

El régimen de tarifas tiene que modificarse. Para empezar, terminar con el subsidio de miles de millones anuales a los productores agrícolas que irrigan:


La reacción a los decretos se cuelga de la lámpara por la "privatización" a las mineras y demás. Mientras no hay tal privatización, comparto la preocupación por las mineras (terminemos también el inexplicable trato fiscal que no les cobra royalties).

(Por cierto, levantar las vedas en el istmo es instrumental a los proyectos de desarrollo en esa región que Amlo está proponiendo... deberían pensar en eso algunos en su gabinete to-be antes de dejarse llevar por la mala información)

Pero a ver: el mayor usuario en todas y cada una de las regiones hidrológicas es la irrigación. El régimen fiscal ha sido propicio para que domine la tecnología menos eficiente (inundación). Luego está el asunto del tratamiento y reuso de aguas residuales, y el asunto del agua potable en red municipal vs embotellada (ahí vaya que sí hay privatización, y como si nada)

Etcétera, etcétera, etcétera.

Dada esa complejidad, el régimen de concesiones no es el único origen ni la solución a los problemas de administración del agua.  Un buen régimen de concesiones es, no obstante, una condición para un buen manejo del agua. En esa tesitura, me parece estos decretos lo actualizan. Ya veremos si se amplía a todas las cuencas del país. En varias de ellas (la CDMX incluida) las reservas de agua implicarían necesariamente reducciones a las concesiones para uso económico. Eso debe ocurrir. Ojalá para allá vayamos.

¿qué puede salir mal con los decretos? Que se aumenten las concesiones para usos económicos que mantengan el status quo (p.ej., ampliación de ciudades, nuevas explotaciones mineras) con las prácticas existentes de manejo y contaminación. Aunque la CONAGUA ya prometió que no aumentará concesiones de uso económico (sólo público urbano), otros podrán llegar y hacerlo bajo esta modificación. Es problemática la prelación de usos dando privilegio al público-urbano: puede asegurar agua para expansiones urbanas. Pero si eso ocurre se deberá a fallas en otras áreas (planeación urbana, por ejemplo, o procuración de justicia ambiental), no al régimen de concesiones per se. Ya. Es mucho. Si hay dudas o precisiones no duden en hacerlas.

Pongo link al libro sobre agua en México publicado por @FESMex  y editado por @taboada_mx @raulpacheco @ChristianDenzin Allí viene un capítulo mío sobre la economía del agua en México. http://library.fes.de/pdf-files/bueros/mexiko/14377.pdf

Moraleja:
Los decretos no implican privatización. Instauran reservas de agua basadas en caudal ecológico y avanzan sobre la normatividad (la de caudal y la de disponibilidad) ya aprobada y que estaba sin utilizarse. Mientras que actualizan el régimen de concesiones en la dirección correcta y otra es suponer que implican una mejora en el manejo del agua hacia la sustentabilidad. Organizaciones que estimo (Agua para Todos, CEMDA) tienen una mirada crítica y coincido con varios de sus puntos, que comentaremos luego.